miércoles, 16 de noviembre de 2011

HURTO Y SUS CLASES

El hurto simple esta tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano en los siguientes términos:
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 1 año a 5 años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 u.t), la pena será de prisión de 3 meses a 6 meses.

HURTO AGRAVADO:

Esta previsto en el articulo 452 del código penal venezolano. La pena de prisión por el delito de hurto sera de 2 a 6 años, si el delito se a cometido:

  1- En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose en las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados al uso de utilidad publica.
  2- En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien des la que hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con estos al mismo tiempo.
  3- Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
  4- Sobre una persona, por arte de astucia o destresa, en un lugar publico o abierto al publico.
  5- Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como las estaciones o las oficinas de las empresas publicas de transporte
  6- Apoderándose de los animales que estan en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no seria aplicable la disposición del numero 12 del articulo siguiente
  7- Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
  8- Apoderándose de los...

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